Ésta es la lista de Criterios Morales que se han de tener presentes para considerar algo como una acción buena o una acción mala. Éstos Criterios deberán ser observados para definir los pecados y poder evitarlos.
1.- Todo acto que atente contra el Amor, es Pecado.
2.-Todo acto que atente contra la Sabiduría, es Pecado.
3.-Todo acto que atente contra el Poder, es Pecado.
Se considerará atentado contra el Amor:
† Toda acción u omisión realizada en contra del Amor de una persona por otra o por sí misma.
† Toda acción u omisión realizada con apariencia de acto amoroso y que sólo busque algún beneficio intrascendente para la persona que la realiza.
† Toda acción u omisión realizada injustamente por odio a otra persona.
† Toda acción u omisión realizada con apariencia de acto amoroso y que degrade la dignidad de la persona afectada por dicha acción o la dignidad de la persona que realiza la acción.
Se considerará atentado contra la Sabiduría:
† Toda acción u omisión realizada para evitar que una persona alcance la Sabiduría, a menos que ésta persona haya sido condenada a no merecer la Sabiduría.
† Toda acción u omisión realizada con el afán de permanecer en la ignorancia o, lo que es igual, para no alcanzar la Sabiduría.
† Toda acción u omisión realizada con necedad y con conciencia de dicha necedad.
Se considerará atentado contra el Poder:
† Toda acción u omisión realizada aprovechando el Poder personal o ajeno, con el afán de dañar a otra persona por el simple deseo de dañarla.
† Toda acción u omisión realizada aprovechando el Poder personal o ajeno y que degrade la dignidad de la persona afectada por dicha acción o la dignidad de la persona que realiza la acción.
† Toda acción u omisión realizada para evitar la propia obtención de Poder con el afán de permanecer en la debilidad, a menos que el Amor o la Sabiduría se opongan a ésta obtención de Poder.
4.- Todo acto que atente contra la dignidad propia o ajena, y/o la degrade; es Pecado
5.- Todo acto que sea realizado con plena conciencia de la maldad que implica y que se realice con el afán de lograr esa maldad o que vaya en contra del Orden Natural establecido por Dios; es Pecado.
Se considerará atentado contra la Dignidad:
† Toda acción u omisión que degradando o no la Dignidad de una persona, la ataque con el fin de dañar la Integridad Moral de dicha persona.
Se considerará degradación de la Dignidad:
† La disminución del Valor Esencial de la Dignidad de una persona, de manera que ésta ya no merezca el respeto que merecía de manera natural.
El Orden Natural establecido por Dios se puede observar en las leyes de la Física, la Química, la Biología, la Cosmosofía, la Teosofía, la Metasofía y la Panosofía, así como en los contenidos del Código de Conducta de Alconia.
6.- Todo acto que se realice por instinto o por inercia según el Orden Natural establecido por Dios, es una Acción Natural y no podrá considerarse como una acción buena o mala sino que tendrá valor neutro.
7.- Todo acto que no degrade ni potencie la Dignidad o la Participación Divina, y que no tenga repercusiones morales ni para bien ni para mal de seres ajenos al individuo que realiza la acción o del individuo mismo que realiza la acción, es una Acción Natural y tendrá un valor moral neutro.
8.- Todo acto que potencie la Dignidad o la Participación Divina del Individuo, es una Acción Buena.
9.- Todo acto que facilite la Trascendencia del Individuo que lo realiza o de alguien ajeno al mismo sin incurrir en una falta contra alguno de los criterios anteriores o posteriores a éste, es una Acción Buena.
10.- Todo acto que beneficie a seres ajenos al individuo que realiza la acción, sin degradar la Dignidad de éste, es una Acción Buena.
11.- Todo acto realizado por Amor, con Sabiduría, y a través del Poder propio o ajeno, para beneficio propio o ajeno y que no incurra en una falta contra alguno de los criterios anteriores o posteriores a éste, es una Acción Buena.
12.- Todo acto realizado para cumplir la Voluntad Divina, sin importar si incurre en una falta contra alguno de los anteriores criterios, es una Acción Buena, Debida y Necesaria. Éste último criterio es el único que justifica una falta en contra de cualquiera de los anteriores, siempre y cuando pueda demostrarse objetivamente que la acción realizada es verdaderamente necesaria para cumplir la Voluntad Divina.
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